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lunes, 8 de febrero de 2016

Air Berlin: Odisea para pedir la devolución de los recargos, impuestos, tasas y suplementos debido a un vuelo no presentado

En enero de 2014 no pude presentarme a un vuelo que había comprado con Air Berlin entre dos capitales europeas. Al efectuar la compra de un billete de avión estamos pagando implícitamente tasas e impuestos por adelantado que la compañía aérea tiene que pagar al aeropuerto (tasas de aeropuerto). Además, estamos pagando por suplementos, como por ejemplo de combustible, que en caso de no presentarnos al vuelo tampoco son gastados por la compañía aérea (parece lógico pensar que si yo no estoy ocupando ni espacio ni peso en el avión, no está gastando tanto combustible).

Concluimos entonces que esos gastos que pagamos por adelantado deberían devolverse ya que la compañía aérea realmente no los gastó. Si el pasajero no se presenta al vuelo, la compañía aérea no paga tasas al aeropuerto ni gasta el suplemento de combustible asignado a ese pasajero.

Por este motivo, existe la posibilidad de pedir la devolución de estos gastos que no fueron gastados por la compañía aérea. Cada vez hay más páginas de internet que dedican su atención a esta problemática. Y digo problemática porque las compañías aéreas juegan con todo tipo de trucos para no devolver dichos gastos (es decir, se están quedando con nuestro dinero indebidamente). En un mundo ideal estos gastos tendrían que ser devueltos automáticamente porque la compañía aérea no tuvo que pagarlos.

Tras contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española a través de la OMIC obtengo la siguiente contestación:

"... Por lo que se refiere a su petición de devolución de las tasas, la compañía está obligada a ello."

El desglose de gastos para mi vuelo fue (enero de 2015):

Concepto Gastos
Tasas aeropuerto 20,78 euros
Suplemento combustible y seguridad 43,00 euros
Total 63,78 euros


Al ponerme en contacto con Air Berlin mediante carta ordinaria no me contestaron. Tras varios meses volví a enviar la misma carta y me respondieron, mediante correo electrónico el 21 de agosto de 2015, 2 frases:

  1. Han revisado mi reclamación.
  2. No se han encontrado gastos que pudiesen ser devueltos.



Preparo la tercera carta en respuesta a este nefasto correo electrónico de contestación estándar (o lo que hoy en día se llama "copy & paste") y repito que el dinero indebidamente apropiado por Air Berlin asciende a 63,78 euros y debe ser devuelto a mi cuenta del banco. Además añado las siguientes leyes y sentencias de juicios en Alemania referente a los gastos e impuestos:
  1. § 649 BGB
  2. LG Frankfurt a. M., Urteil vom 08.06.2014, AZ: 2-24 S 152/13
  3. AG Frankfurt a. M., Urteil vom 18.11.2013, AZ: 29 C 2391/13

Tras no recibir contestación, envío una cuarta y quinta carta. Tras la quinta carta recibo un correo electrónico (1 de febrero de 2016) un poco más elaborado:

Resumo (no textualmente): Hemos comprobado su reclamación. La suma de los impuestos es de 21,78 euros.  Los gastos de gestión para una devolución de tasas asciende a un importe de 25 euros (y así aparece reflejado en las condiciones generales de Air Berlin). Por lo tanto, como el importe a devolver es inferior a 25 euros, por su propio interés no procedemos a reembolsar el importe. 

Al menos ya han admitido que me tienen que devolver las tasas de aeropuerto (los cuales eran de 20,78, no 21,78 euros como dicen ellos). No obstante, han ignorado la petición de devolución de los suplementos de combustible y seguridad.

Les contesto por correo electrónico que según la sentencia de Berlin del 12.08.2014, Az. 5 U 2/12 (precisamente en contra de las condiciones generales de Air Berlin), no se puede cobrar 25 euros por los gastos de gestión ya que no se trata de un servicio de la compañía aérea. Lamentablemente esta mala práctica no es exclusiva de Air Berlin. Estoy teniendo el mismo problema con Iberia donde los gastos de gestión desproporcionados, no recuerdo exactamente, son 25 o 30 euros.

La contestación a este correo electrónico sorprendentemente fue a los dos días. Obviamente para volver a ponerme pegas. Ignoraron el importe marcado de 63,78 euros y simplemente argumentaron que esa sentencia del 12.08.2014, Az. 5 U 2/12 hace alusión a los gastos de gestión por cancelación de vuelo. Si uno se lee la sentencia en detalle (en alemán), los demandantes hacen alusión a la cláusula completa, la cual dice:

"Los gastos de gestión por vuelos cancelados o no presentados es de 25 euros". 

Pero la sentencia finalmente solo especifica que esos gastos no pueden ser aplicados en caso de cancelación de vuelo obviando la parte restante (vuelo no presentado). Así que Air Berlin se refugia en ese detalle.

Es obvio que la sentencia va dirigida a toda la cláusula pero no lo dice explícitamente. No obstante, existen otras sentencias en contra de otras compañías aéreas alemanas que cobran gastos de gestión por la devolución de los gastos indebidamente apropiados. Una de estas sentencias es la siguiente:

05.06.2013, Az. 26 O 481/12

En mi último correo electrónico a Air Berlin he hecho énfasis en esta sentencia y además he insistido en que la devolución es muy superior a los 25 euros de gestión. Veremos como acaba esta discusión que lleva más de un año. Continuará...



lunes, 6 de diciembre de 2010

Reclamación: derechos de los pasajeros que usen el avión como medio de transporte

Al margen de la discusión sobre los controladores aéreos españoles y su huelga encubierta que ya se está discutiendo en todos los medios de comunicación, blogs, redes sociales, etc. me gustaría dar un poco de información sobre los derechos de los pasajeros de aviones.

Sobre todo es importante que guardemos todos los recibos de los gastos que hemos tenido a lo largo de la espera hasta que salga nuestro vuelo: recibo de restaurantes, bares, supermercados, etc. Si hiciese falta comprar productos higiénicos como cepillos de dientes, desodorantes, etc. también hay que guardar bien los recibos. Por otro lado, para noches adicionales en hotel u otro tipo de alojamiento también es necesario guardar bien la factura, con los datos correctos de la persona que los paga.

Una vez llegados a nuestro aeropuerto de destino debemos rellenar una hoja de reclamación de la compañía aérea. Si disponemos de una fotocopia de los recibos y facturas acumuladas debemos adjuntarlas a la reclamación. Nunca entreguéis los originales a menos que la compañía no les deje opción pero en este caso quedaros con una fotocopia de todo. Cuantas más pruebas adjuntemos mejor (fotocopia de las tarjetas de embarque, factura de compra del billete, etc.)

Si no fuese posible rellenar la hoja de reclamación en el mismo aeropuerto entonces podemos enviar una carta por correo electrónico u ordinario. No dejéis pasar demasiadas semanas desde que realizasteis el vuelo para evitar problemas.

Si la contestación de la aerolínea es negativa a compensarte los gastos ocasionados o no te ha contestado en un tiempo considerable (alrededor de 1 mes) entonces puedes reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o los organismos de consumo de tu ciudad (por ejemplo, en la OMIC).

A continuación os dejo algunos enlaces de interés:

Derechos del pasajero según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para realizar una reclamación ante este organismo os pongo el enlace con los pasos a seguir.

FACUA ha puesto en marcha una serie de consejos y derechos que tienen los pasajeros antes cancelaciones de viajes en el siguiente enlace.

domingo, 17 de mayo de 2009

Derechos del pasajero I: el equipaje

Se acerca la época de vacaciones y con ello el overbooking o los demás problemas relacionados con el aeropuerto y las compañías aéreas. Lo que la mayoría de las personas desconoce es que existe una legislación muy clara de los derechos del pasajero. En la página web del Ministerio de Fomento podemos acceder a los derechos del pasajero. Hoy les cuento lo más importante relacionado con las incidencias del equipaje (pérdida, demora o deterioro).

Antes que nada, según el Convenio de Montreal, la compañía aérea es la única responsable de dicha incidencia con el equipaje. Este convenio también establece unos ciertos plazos para la presentación de la reclamación y petición de compensaciones:
  • Equipaje retrasado (menos de 21 días): la idea es que la compañía aérea deba cubrir los gastos de primera necesidad hasta que el equipaje aparezca. En todo caso es aconsejable guardar todas las facturas de las compras que se hagan debido al retraso de la maleta.
  • Equipaje retrasado (más de 21 días): el equipaje se da por perdido.
  • Equipaje perdido: si han pasado más de 21 días desde que se perdió la maleta, ésta pasa a ser oficialmente perdida. Para valorar la pérdida, la compañía pedirá una lista de contenidos de la maleta y algunas facturas originales.
  • Equipaje dañado: hay varias opciones: 1) la compañía te paga la maleta o el objeto de valorar que se haya roto en su interior. 2) La compañía te facilita una nueva maleta similar, 3) la compañía te envía a una tienda concertada para que elijas una nueva maleta.
  • Artículos robados del equipaje: probablemente no se obtenga compensación por ello. En cualquier caso se debería poner una denuncia en la policía.
MUY IMPORTANTE: Antes de abandonar el aeropuerto es importante que se revise el estado de la maleta. Si hubiera cualquier incidencia es necesario realizar la reclamación inmediatamente. Así que a dirigirse al mostrador de la compañía (o a su agente de handling) donde te facilitarán una copia del PIR (parte de irregularidad de equipaje).

Lo siguiente que debes hacer es una reclamación formal por escrito. Estos son los plazos en los cuales tienes que entregar la reclamación:
  • Daños del equipaje: 7 días desde la recepción de la maleta.
  • Retraso del equipaje: hasta 21 días desde la fecha en la cual te debería haber llegado la maleta.
  • Pérdida de equipaje: no hay plazo establecido pero se recomienda que sea lo antes posible.
Esta es la fuente en la cual me basé: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Ministerio de Fomento), sección: Derechos de los pasajeros -> equipaje.

¡Buen viaje!