Mostrando entradas con la etiqueta gastos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta gastos. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de febrero de 2016

Air Berlin: Odisea para pedir la devolución de los recargos, impuestos, tasas y suplementos debido a un vuelo no presentado

En enero de 2014 no pude presentarme a un vuelo que había comprado con Air Berlin entre dos capitales europeas. Al efectuar la compra de un billete de avión estamos pagando implícitamente tasas e impuestos por adelantado que la compañía aérea tiene que pagar al aeropuerto (tasas de aeropuerto). Además, estamos pagando por suplementos, como por ejemplo de combustible, que en caso de no presentarnos al vuelo tampoco son gastados por la compañía aérea (parece lógico pensar que si yo no estoy ocupando ni espacio ni peso en el avión, no está gastando tanto combustible).

Concluimos entonces que esos gastos que pagamos por adelantado deberían devolverse ya que la compañía aérea realmente no los gastó. Si el pasajero no se presenta al vuelo, la compañía aérea no paga tasas al aeropuerto ni gasta el suplemento de combustible asignado a ese pasajero.

Por este motivo, existe la posibilidad de pedir la devolución de estos gastos que no fueron gastados por la compañía aérea. Cada vez hay más páginas de internet que dedican su atención a esta problemática. Y digo problemática porque las compañías aéreas juegan con todo tipo de trucos para no devolver dichos gastos (es decir, se están quedando con nuestro dinero indebidamente). En un mundo ideal estos gastos tendrían que ser devueltos automáticamente porque la compañía aérea no tuvo que pagarlos.

Tras contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española a través de la OMIC obtengo la siguiente contestación:

"... Por lo que se refiere a su petición de devolución de las tasas, la compañía está obligada a ello."

El desglose de gastos para mi vuelo fue (enero de 2015):

Concepto Gastos
Tasas aeropuerto 20,78 euros
Suplemento combustible y seguridad 43,00 euros
Total 63,78 euros


Al ponerme en contacto con Air Berlin mediante carta ordinaria no me contestaron. Tras varios meses volví a enviar la misma carta y me respondieron, mediante correo electrónico el 21 de agosto de 2015, 2 frases:

  1. Han revisado mi reclamación.
  2. No se han encontrado gastos que pudiesen ser devueltos.



Preparo la tercera carta en respuesta a este nefasto correo electrónico de contestación estándar (o lo que hoy en día se llama "copy & paste") y repito que el dinero indebidamente apropiado por Air Berlin asciende a 63,78 euros y debe ser devuelto a mi cuenta del banco. Además añado las siguientes leyes y sentencias de juicios en Alemania referente a los gastos e impuestos:
  1. § 649 BGB
  2. LG Frankfurt a. M., Urteil vom 08.06.2014, AZ: 2-24 S 152/13
  3. AG Frankfurt a. M., Urteil vom 18.11.2013, AZ: 29 C 2391/13

Tras no recibir contestación, envío una cuarta y quinta carta. Tras la quinta carta recibo un correo electrónico (1 de febrero de 2016) un poco más elaborado:

Resumo (no textualmente): Hemos comprobado su reclamación. La suma de los impuestos es de 21,78 euros.  Los gastos de gestión para una devolución de tasas asciende a un importe de 25 euros (y así aparece reflejado en las condiciones generales de Air Berlin). Por lo tanto, como el importe a devolver es inferior a 25 euros, por su propio interés no procedemos a reembolsar el importe. 

Al menos ya han admitido que me tienen que devolver las tasas de aeropuerto (los cuales eran de 20,78, no 21,78 euros como dicen ellos). No obstante, han ignorado la petición de devolución de los suplementos de combustible y seguridad.

Les contesto por correo electrónico que según la sentencia de Berlin del 12.08.2014, Az. 5 U 2/12 (precisamente en contra de las condiciones generales de Air Berlin), no se puede cobrar 25 euros por los gastos de gestión ya que no se trata de un servicio de la compañía aérea. Lamentablemente esta mala práctica no es exclusiva de Air Berlin. Estoy teniendo el mismo problema con Iberia donde los gastos de gestión desproporcionados, no recuerdo exactamente, son 25 o 30 euros.

La contestación a este correo electrónico sorprendentemente fue a los dos días. Obviamente para volver a ponerme pegas. Ignoraron el importe marcado de 63,78 euros y simplemente argumentaron que esa sentencia del 12.08.2014, Az. 5 U 2/12 hace alusión a los gastos de gestión por cancelación de vuelo. Si uno se lee la sentencia en detalle (en alemán), los demandantes hacen alusión a la cláusula completa, la cual dice:

"Los gastos de gestión por vuelos cancelados o no presentados es de 25 euros". 

Pero la sentencia finalmente solo especifica que esos gastos no pueden ser aplicados en caso de cancelación de vuelo obviando la parte restante (vuelo no presentado). Así que Air Berlin se refugia en ese detalle.

Es obvio que la sentencia va dirigida a toda la cláusula pero no lo dice explícitamente. No obstante, existen otras sentencias en contra de otras compañías aéreas alemanas que cobran gastos de gestión por la devolución de los gastos indebidamente apropiados. Una de estas sentencias es la siguiente:

05.06.2013, Az. 26 O 481/12

En mi último correo electrónico a Air Berlin he hecho énfasis en esta sentencia y además he insistido en que la devolución es muy superior a los 25 euros de gestión. Veremos como acaba esta discusión que lleva más de un año. Continuará...



sábado, 12 de febrero de 2011

La injusticia de la aduana de Canarias

Actualmente existe una problemática muy grande con la aduana de Canarias. No soy un experto en el tema pero a mi entender, al disponer Canarias de un régimen fiscal diferente al de la península (el IVA se llama IGIC y es bastante inferior a éste) aduana se encarga de que se paguen los impuestos correspondientes al IGIC en los diferentes productos que se importan o compren fuera de las islas. Por lo tanto, en teoría un canario que haya pedido en internet un producto NO debería pagar el IVA sino solamente el IGIC. Aquí comienza el primer problema. Muchas empresas desconocen que Canarias, a pesar de pertenecer a España, no tenga IVA sino IGIC y te cobran el IVA en sus productos. Luego, si resultase retenido en aduana, te toca pagar los "gastos de aduana" más el IGIC. Por lo tanto has pagado el doble de impuestos y además has pagado una comisión de burocracia aduanera desproporcional y totalmente abusiva (por ejemplo, por un paquete que contenga productos por un valor de 20 euros, solamente la comisión de aduana por tramitar ese paquete ya asciende a 12 euros, un auténtico abuso. El IGIC en cambio es de aprox. 1 euro). Esto hace que la mayoría de las empresas hayan optado por no enviar directamente a Canarias, otra desventaja que sufren los Canarios porque además de vivir aislado de Europa no pueden hacer uso del espacio económico europeo y pedir productos en los establecimientos de internet.

Pero además la retención de los paquetes en aduana es totalmente aleatorio. Puede que a ti nunca te ha ocurrido y a otro le pase cada vez que reciba un paquete. Por lo tanto, mientras unos tienen la suerte de quedar exentos de pagar la comisión aduanera otros pagan al final mucho más por el mismo producto. ¿Es esto justo? Entiendo que existe una cantidad muy alta de paquetes que se envían a diario y que por eso aduana no los puede retener todos porque no tiene la infraestructura necesaria. Pero no es justo que se discrimine a la gente. ¿Hasta que punto me sería rentable pedir por internet, por ejemplo, un libro de unos 5 euros o incluso algo más barato como un protector de pantalla de unos 2 euros, si resultase retenido en aduana y tuviera que pagar por el libro 5 + 12 + 0.25 euros y por el protector aprox. 2 + 12 euros? Por lo tanto, ¿qué harías tu si tuvieras que comprar estos productos? Es como la lotería pero al revés.



Pero esto aún no es todo. La cosa empeora. Resulta que aduana también controla paquetes que no vengan de empresas. Es decir, si yo envío un paquete personal a Canarias puede quedar retenido en aduana y ahora viene lo fuerte, tendría que pagar la comisión aduanera y el IGIC del valor declarado. Esto ya es totalmente surrealista. Por ejemplo, compro una cámara de fotos para un regalo de bodas a la que no puedo acudir. La envío a través de postal express de Correos para que llegue a tiempo (2 días habitualmente) con seguro y valor declarado y veo a través del código de seguimiento que está retenido en aduana. Agárrense bien: el paquete normalmente queda retenido de 1 a 2 semanas (ya he perdido el dinero del envío urgente), además te hacen pagar el IGIC (¡por un regalo!) y te hacen pagar la comisión aduanera que también va en función del precio declarado (no lo entiendo ya que el procedimiento burocrático no tiene nada que ver con el precio del producto).

Lo mismo puede ocurrir cuando envías algo personal de Canarias a la península. Conozco casos en los cuales se ha enviado una tarta y galletas caseras (tras estar cocinando varias horas en la cocina) y que quedaron retenidos en aduana, echándose a perder todos los alimentos. Lo peor es que en el paquete quedó declarado que se trataba de postres caseros y aún así el paquete quedó retenido.

¿A quién le puede parecer esto justo? Vivimos en España, dentro de la Unión Europea, y en mi opinión esto es algo totalmente inaceptable en estos tiempos. Es una vergüenza lo que está pasando y espero que pronto ocurran cambios. Como siempre, la impotencia de no poder hacer absolutamente nada es lo peor de todo.

Actualización (04 / 12 / 2012): Se ha iniciado un movimiento a través de la plataforma change.org para pedir que el Gobierno de Canarias tome medidas ante los abusos de la aduana de Canarias. Para todos aquellos interesados en firmar la petición, les dejo con el link:

http://www.change.org/petitions/gobierno-de-canarias-servicio-de-aduanas-no-a-tr%C3%A1mites-del-dua-y-al-aiem-que-frenan-el-comercio-global-en-canarias


Lecturas aconsejables de otro blog (Canarias Bruta):
IGIC y aduana (2006)
Aduanas en Canarias (2007)