sábado, 2 de agosto de 2008

Los bancos y las cajas... reclamaciones.

Esta semana, leyendo en un blog que me parece muy interesante y que suelo leer casi a diario, me llamó la atención una noticia sobre las reclamaciones en los bancos y las cajas. El autor de la noticia comenta sobre la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España 2007. Dicha memoria es totalmente accesible por todos los usuarios. El enlace es el siguiente: http://www.bde.es/informes/be/merecla/merecla.htm . Se trata de un documento muy interesante en el cual aparecen también los casos reales y los resultados de dichas reclamaciones.

Aprovechando esta ocasión, vamos a hablar brevemente sobre los pasos a seguir ante una reclamación de una entidad financiera:

En concreto, en la página 297 de este documento, aparece la información general del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se contestan preguntas frecuentes como: ¿Qué es una reclamación? ¿Qué es una queja? ¿Qué es una consulta? Cómo presentar una reclamación / queja / consulta...

Cualquier persona que quiera dirigir una reclamación a un banco o caja debería echarle un vistazo a este documento. Así mismo, los pasos correctos a seguir para reclamar son los siguientes:
  • Primeramente reclamar ante la entidad financiera que se trate (preferiblemente por escrito en la misma oficina). Si fuese a través de correo ordinario, siempre pedir que la carta sea certificada y con acuse de recibo (no cuesta más de 4 euros).
  • Si la contestación no fuese satisfactoria, dirigirse por escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se podrá presentar dicha reclamación en soporte de papel o por medios informáticos. Nunca pueden faltar los siguientes datos:
  1. Identificación completa de la persona que reclama.
  2. Motivo y entidad a la que se reclama.
  3. Presentar copia de la reclamación previa puesta a la entidad afectada.
  4. Lugar, fecha y firma.
  5. Copia de las pruebas.
  6. Declarar que la reclamación no se está resolviendo en otra instancia.
Todos estos puntos están en el documento arriba citado, páginas 297/298.

El plazo establecido para la resolución del expediente es de unos 4 meses. ¡Ojo! Es importante destacar que las entidades no están obligadas a aceptar las conclusiones del informe emitido por parte del Servicio de Reclamaciones. Pero en la mayoría de las ocasiones suelen estar de acuerdo.

Datos de contacto del Servicio de Reclamaciones:

*





* Imagen extraída del documento arriba citado.


No duden en buscar más información en la página principal del Banco de España.

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