lunes, 11 de enero de 2010

¿Qué es el arbitraje de consumo?

¿Sabemos qué hacer o a dónde acudir cuando tenemos algún problema en una tienda? La mayoría de la gente no sabe qué hacer. Lo primero es intentar solucionar el problema directamente con la tienda comentándoles el problema. Si no acceden o no se llega a una solución necesitamos alguien que haga una mediación entre ambas partes. Lo habitual es rellenar una hoja de reclamación formal y entregar una copia a la OMIC y que ellos se encarguen. Pero también existe lo que se llama la Junta Arbitral de Consumo (enlace directo aquí). La web en sí explica muy claramente en qué consiste y cómo se hace uso de ella. Pero os hago (copio y pego en cursiva) un breve resumen a continuación:

¿Qué es?
Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
Es un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, y al cual se le encomienda la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

¿Cómo se tramita?
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores (como por ejemplo la OMIC).

¡Ojo! Atento a la siguiente línea: Si el empresario o profesional opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.

Plazos
Es un sistema que soluciona el problema en un plazo relativamente rápido: Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.

Por lo tanto, si queréis hacer uso de esta mediación gratuita y resolver el problema a la mayor brevedad, haced uso de esta herramienta que nos ofrece la administración pública. Lo único malo es que dependemos de la voluntad del empresario / tienda a adherirse a este sistema de resolución aunque ya hay muchas empresas que se han adherido.

Fuente: Arbitraje de Consumo ( http://arbitrajedeconsumo.msc.es/).

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